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¿Mi ex se enterará si recibo sus beneficios del Seguro Social?

On Behalf of | Apr 4, 2022 | Divorce |

A medida que se acerca la jubilación, es posible que esté buscando sus opciones para maximizar los beneficios que recibe. Si es así, es posible que le alegrará saber que incluso si nunca contribuyó al seguro social, pero estuvo casado con alguien que sí lo hizo, también podría tener derecho al seguro social. Esto es cierto incluso si está divorciado y su sentencia de divorcio declaró que está renunciando los derechos de seguro social. Esto se debe a que en un divorcio no puede terminar los derechos de seguro social.

Pero, ¿mi ex se enterará?

No, a menos que se lo digas. La Administración del Seguro Social no notificará a su ex cónyuge que usted ha solicitado cobrar beneficios basados en su registro de trabajo. Esto significa que no tiene que preocuparse que se enteren porque puede recibir pagos sin su conocimiento o permiso expreso y la cantidad que recibe usted no afecta los beneficios ni reduce la cantidad a la que tendrá derecho su ex cónyuge.

Requisitos para los beneficios

Para solicitar beneficios, necesitaría conocer el número de seguro social de su ex cónyuge, tener una copia de la sentencia de divorcio final y cumplir con ciertos requisitos.

Como cónyuge divorciado, puede recibir beneficios basados en el registro de trabajo de su ex cónyuge (incluso si se han vuelto a casar) si:

  • Tiene 62 años o más.
  • Su matrimonio duró 10 años o más.
  • Eres soltero.
  • Su ex cónyuge tiene derecho a beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social.
  • El beneficio que tiene derecho a recibir en función de su propio registro de trabajo es menor que el beneficio que recibiría según el registro de trabajo de su ex cónyuge.

Si ha estado divorciado durante al menos dos años continuos y cumple con los otros requisitos anteriores, la buena noticia es: puede comenzar a recibir beneficios tan pronto como su ex cónyuge sea elegible, incluso si aún no han comenzado a recibir beneficios.

Sus beneficios vs. Los beneficios de su ex

Si también es elegible para recibir beneficios basados en su propio registro, no recibirá ambos montos, solo recibirá un beneficio que sea igual a la cantidad más alta.

Sin embargo, si nació antes del 2 de enero de 1954, puede optar por recibir solo el beneficio de su ex cónyuge y retrasar la recepción del suyo para permitir que continúe creciendo y cobrarlo en una fecha posterior. Si naciste después de esa fecha, desafortunadamente, esa opción no estaría disponible para ti.

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